¿LA INTERRUPCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL IMPLICA SEPARACIÓN O DIVORCIO?

La interrupción matrimonial no tiene efectos jurídicos por lo que deberá decidirse si se produce la separación o el divorcio de la pareja.

Cuando se decide romper el matrimonio, los cónyuges solamente pueden decidir si separarse o divorciarse. La separación supone la suspensión del vínculo matrimonial mientras que el divorcio supone la extinción de dicho vínculo matrimonial. Por lo que la interrupción del vínculo matrimonial no tiene efectos jurídicos, pudiéndose decantarse solamente los cónyuges entre divorcio o separación. Si los cónyuges deciden extinguir el vínculo matrimonial, en el procedimiento de divorcio, las partes podrán volver a casarse entre sí o con terceras personas. Por el contrario, si se produce la separación de la pareja y se mantiene el vínculo matrimonial, aunque quede en suspensión, los cónyuges no pueden contraer matrimonio con terceros y si las partes decidiesen reconciliarse podrían presentar ante el Juzgado que dictó la Sentencia un escrito de reconciliación para volverse a unir en matrimonio y dejar sin efecto todas las resoluciones adoptadas en el procedimiento.

Los efectos jurídicos a efectos prácticos de ambas figuras son los mismos, en cuanto a que en ambos procedimientos se deben regular las medidas inherentes a los menores (patria potestad, guarda y custodia, régimen de estancias o visitas, pensión de alimentos) así como las medidas económicas entre cónyuges (pensión compensatoria y pensión indemnizatoria del artículo 1438 del Código Civil). Así pues, los cónyuges pueden optar por:

    a) La separación o el divorcio de mutuo acuerdo: la solicitud se inicia conjuntamente por ambos cónyuges cuando hay un acuerdo en torno a la separación o al divorcio y a las medidas que deben adoptarse, presentando una propuesta de convenio regulador. Puede acordarse judicialmente o por Notario mediante escritura pública. No obstante, si existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, solo podrá acordar la separación o el divorcio el Juez competente.

    b) La separación contenciosa o el divorcio contencioso: se inicia por la solicitud de uno de los cónyuges y solo puede decretarla el Juez. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación o del divorcio.

Finalmente indicar que, la legislación aplicable hasta 2005, establecía la separación como requisito previo y obligatorio al divorcio, es decir, los cónyuges estaban obligados a separarse y una vez transcurrido el plazo de 2 años, se podían divorciar. No obstante, a día de hoy la separación ya no es un requisito previo al divorcio pudiendo los cónyuges separarse o divorciarse a partir de los 3 meses desde la celebración del matrimonio. Solamente, permite presentarse la demanda de separación o divorcio en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Por todo ello, aunque en el día a día todo el mundo hable de separación, la mayoría de las parejas que deciden interrumpir la convivencia, optan por divorciarse, dejándose progresivamente en desuso la suspensión de dicho vínculo.

Cati Bassa Mestre
Palma, 26 de enero de 2022