QUATTUOR ASESORES OBTIENE LAS DOS PRIMERAS SENTENCIAS RECONOCIENDO LA PRESCRIPCIÓN DE MULTAS URBANÍSTICAS EN BALEARES.

A los particulares afectados por estos expedientes se les reintegrará el total importe de la sanción impuesta, que importaban 45.097,63 euros y 76.635,90 euros respectivamente.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha reconocido mediante dos sentencias, de fecha 24 de marzo de 2021 y 26 de mayo de 2021, la extinción por prescripción de dos sanciones derivadas de infracciones urbanísticas, rectificando la doctrina legal que había venido sosteniendo en otras sentencias anteriores en relación a esta cuestión.

La clave de ambas sentencias se halla en el larguísimo tiempo transcurrido entre la interposición del recurso de alzada contra cada una de esas sanciones y su resolución por la Agencia de Defensa del Territorio, plazo que excedió de dos años y tres meses. En ambas Sentencias se aplica la previsión de los Artículos 26.2º y 30.3º de la Ley 40/2015, de modo que el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución del recurso de alzada, que es de tres meses. Por tanto, debe entenderse prescrita la sanción al haber trascurrido con exceso el plazo de los dos años del Art. 132 de la Ley 30/1992. En el razonamiento del Tribunal Superior de Justicia destaca la cita de la STS 284/2021, de 25 de febrero, que a su vez se remite a la STS 1627/2020, de 30 de noviembre. La primera de las citadas STS, precisa que las normas objeto de interpretación son los citados artículos 30.3 y 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la siguiente cuestión: "si la disposición que prevé como día inicial del cómputo de la prescripción de las sanciones, el día siguiente al de la finalización del plazo para resolver el recurso de alzada interpuesto pero no resuelto y/o notificado en plazo, resulta de aplicación retroactiva, por constituir norma sancionadora más favorable". El Tribunal Supremo interpreta que la aplicación de la norma sancionadora más favorable comprende que el Art. 30.3º de la Ley 40/2015 se aplique a la desestimación presunta de aquellos recursos administrativos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho precepto. Esto es, la retroactividad del nuevo sistema de cómputo del plazo de prescripción se extiende a las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Por último, destacar que ambas Sentencias son ya firmes, por lo que resulta previsible que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares mantenga este criterio cuando en lo sucesivo se plantee esta cuestión. No puede olvidarse que la Agencia de Defensa del Territorio llegó a tener varios centenares de expedientes paralizados en esta misma situación.

Miguel Ramis D'Ayreflor
Palma, 2 de noviembre de 2021