QUATTUOR ASESORES GANA AL AYUNTAMIENTO DE PALMA

QUATTUOR ASESORES gana un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Palma que pretendía imponer, vulnerando el procedimiento legalmente establecido, la obligación de los Auto-taxis de disponer de un terminal de pago electrónico sin contemplar ni regular los distintos escenarios que tal medida pueda implicar.

El Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Palma de Mallorca, mediante la Sentencia nº499/2021 de fecha 27 de octubre de 2021, da la razón a la Agrupación empresarial Auto-Taxi y Auto Turismo de Baleares y condena al Ayuntamiento de Palma de Mallorca, con costas, declarando nulos el Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Palma de fecha 31 de mayo de 2018 [por el que se establece la obligatoriedad de la instalación de terminal de pago electrónico en los vehículos de la flota municipal de autotaxis - BOIB Nº71, de 9 de junio de 2018] y el Decreto del Concejal del Área de Movilidad de fecha 25 de octubre de 2018 [sobre aplicación del Acuerdo plenario de fecha 31/5/18 ante incidencias en el pago electrónico del importe del servicio en los vehículos de la flota municipal de autotaxi] por haber vulnerado el procedimiento legalmente establecido.

El procedimiento para establecer dicha obligatoriedad ha sido vulnerado, ya que el acuerdo de Pleno y el posterior Decreto que lo modifica, y que fueron objeto de impugnación, no pueden acordar esa obligatoriedad sin que previamente se modifique la ordenanza municipal que lo regula. Un acto administrativo no puede acordar algo que contradice la norma superior sin previamente modificarla y por ello el acuerdo es nulo de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en aplicación del art. 47.1 b) y e) de la ley 39/2015.

Sin perjuicio de lo anterior, también resulta de aplicación la nulidad del Art. 37.2 de la ley 39/2015, ya que el acto impugnado establece una obligación no prevista en la Ordenanza, incurriendo en vulneración del Reglamento y en la citada causa de nulidad.

Los motivos de fondo que implican el rechazo por parte de la Agrupación empresarial Auto-Taxi y Auto Turismo de Baleares de dicha medida es que la misma no obedece a razones de interés general y además no se halla motivada ni justificada el porqué de dicha intervención. No hay que olvidar que:

    - La obligatoriedad de establecer el pago con tarjeta se establece sin contemplar ni regular los distintos escenarios que tal medida pueda implicar: qué pasa si el lector de pago con tarjeta deja de funcionar (supuesto que con cierta frecuencia puede producirse al ser lectores móviles sin conexión eléctrica, o al existir zonas del municipio sin buena cobertura, etc…). Las Ordenanzas de los municipios que sí obligan a la instalación de terminal de pago electrónico, sí que prevén y regulan los distintos supuestos.

    - Supone un costo para el auto-taxi al tener que asumir la comisión del pago con tarjeta, lo cual en trayectos cortos (frecuentes en ciudades pequeñas como Palma), lo hace sumamente gravoso al no establecerse una cuantía mínima a partir de la cual cabe establecer esa obligatoriedad.

    - La ausencia de justificación de las limitaciones impuestas, estudios de costes, motivación de la resolución a la que no se dedica ni una sola línea, etc. implica una clara vulneración de los Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad recogido en el Art. 4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y, en general, de la normativa general sobre la motivación de los actos administrativos.

    - Asimismo, atenta contra el principio de igualdad con el resto de municipios de Mallorca que no tienen obligatoriedad alguna en su municipio como tampoco lo tienen los servicios interurbanos.

Dicha Sentencia es firme al no haber sido recurrida por el Ayuntamiento de Palma.

Blanca Cortés de Lacour
Palma, 13 de diciembre de 2021