LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO NOTIFICA LAS PRIMERAS SENTENCIAS SOBRE EL ÍNDICE IRPH TRAS EL ÚLTIMO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Nuevo respaldo del Supremo al IRPH tras el último pronunciamiento del TJUE

Muy brevemente, empezar recordando que el IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata de un indicador de tipos de interés de préstamos hipotecarios y se elabora desde el Banco de España. Comenzó a aplicarse en el año 1994 y se denomina oficialmente Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. Se calcula como la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro.

La Sala Primera ha notificado las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza. La Sala Primera ya se había pronunciado sobre estas mismas cláusulas en noviembre de 2020, confirmando los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 la corrección de la jurisprudencia de la Sala.

El TJUE ha reiterado que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es «abusiva» en el sentido de la Directiva 93/13, esto es, debe valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El TJUE, en su sentencia de 3 de marzo, estableció dos parámetros de trasparencia de este tipo de cláusulas. Según el primero de ellos, la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

El segundo parámetro de transparencia fue la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución pasada del índice. Sin embargo, esta obligación de información ha sido matizada de forma significativa por los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, ya que permiten no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial.

En todo caso, debe realizarse el juicio de abusividad. En este sentido, el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros, no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

En aplicación de estos criterios, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias que se pronuncian sobre los recursos analizados en cada caso, desestimando las demandas formuladas contra los bancos, casando y anulando las sentencias de las audiencias provinciales y revocando y dejando sin efecto las de los juzgados de primera instancia. Por ejemplo, la Sentencia nº42/2022, de fecha 27 de enero de 2022, que establece:

”la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13". Por tanto, conforme a los tan citados AATJUE de 17 de noviembre, respecto de la cláusula que referencia el interés variable al índice IRPH, una hipotética falta de transparencia no conlleva por sí misma su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad.”

“… el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.”

Por último, la citada sentencia indica que lo que puede determinar la abusividad de la cláusula es la concurrencia de los dos parámetros a los que se refieren la Directiva y la legislación de consumidores: el desequilibrio importante y la mala fe, entendiendo que ninguno de ellos concurre en el caso enjuiciado. Resuelven en el mismo sentido, las Sentencias núm. 43/2022 y 44/2022, también de 27 de enero de 2022.

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Teresa V. Pascual Pieras
Palma, 11 de marzo de 2022